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Elecciones de las Juntas de Colegios de Abogados: Análisis de la Ordenanza n.º 9751 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Elecciones de los Consejos de los Colegios de Abogados: Análisis de la Ordenanza n.º 9751 de 2024

La ordenanza n.º 9751 de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial relativo a la inelegibilidad de los abogados que ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos en los Consejos de los Colegios de Abogados. Esta sentencia no solo aclara el significado de la prohibición de un tercer mandato consecutivo, prevista en el art. 3, apartado 3, de la ley n.º 113 de 2017, sino que también establece importantes principios sobre la consideración de las dimisiones y las participaciones electorales.

El Contexto Normativo

La ley n.º 113 de 2017 introduce reglas específicas para la duración de los mandatos en los Consejos de los Colegios de Abogados. En particular, el art. 3 establece que los abogados no pueden ocupar más de dos mandatos consecutivos. La disposición tiene como objetivo garantizar una renovación en los cargos y promover una mayor democracia en las elecciones forenses.

El Contenido de la Ordenanza

DE LA ORDENANZA Elecciones de los Consejos de los colegios de abogados - Art. 3, apartado 3, l. n.º 113 de 2017 - Inelegibilidad de los abogados que ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos - Omisión de participación en elecciones para un mandato inferior a dos años - Interrupción de la consecutividad - Exclusión - Dimisiones anticipadas por desempeño de cargo incompatible con la función - Irrelevancia. En materia de elecciones de los Consejos de los colegios de abogados, a efectos del cumplimiento de la prohibición de un tercer mandato consecutivo, prevista en el art. 3, apartado 3, de la l. n.º 113 de 2017, es irrelevante la falta de participación en las elecciones para una legislatura objetivamente inferior a dos años, ya que, en virtud del apartado 4 del citado art. 3, los mandatos de duración inferior a dos años no se computan ni para el cálculo de la consecutividad, ni para su interrupción, y, asimismo, son irrelevantes las dimisiones voluntarias presentadas por el consejero, ya que el mandato se confiere para toda la legislatura y debe parametrarse a su duración objetiva, independientemente de la menor duración subjetiva derivada de la voluntad del interesado y de las razones de su elección.

La Corte ha establecido que la falta de participación en elecciones, incluso en caso de mandato inferior a dos años, no interrumpe la consecutividad de los mandatos. Además, las dimisiones voluntarias no influyen en el cómputo de los mandatos, ya que el mandato se considera válido para toda la legislatura. Este aspecto es fundamental para garantizar la estabilidad y la continuidad en los cargos forenses.

Implicaciones Prácticas

Las implicaciones de esta ordenanza son significativas para los abogados y para el funcionamiento de los colegios de abogados. En particular, se pueden destacar los siguientes puntos:

  • La necesidad de una mayor claridad sobre las reglas electorales para evitar litigios futuros.
  • La confirmación de la estabilidad de los cargos, garantizando que no se vean influenciados por dimisiones voluntarias o por decisiones personales.
  • Una invitación a una reflexión más amplia sobre la democracia en las instituciones forenses.

Conclusión

En conclusión, la ordenanza n.º 9751 de 2024 representa un importante punto de referencia para comprender y aplicar las reglas sobre las elecciones en los Consejos de los colegios de abogados. Aclara que el cumplimiento de la prohibición de un tercer mandato consecutivo no puede verse comprometido por decisiones individuales o por participaciones electorales parciales. La estabilidad y la continuidad administrativa son valores fundamentales para el buen funcionamiento de los colegios de abogados, y esta sentencia se inserta en un marco normativo destinado a garantizar estos principios.

Bufete de Abogados Bianucci