La reciente Ordenanza n.º 23252 del 28 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la eficacia probatoria de los informes redactados por la inspección de trabajo y por los funcionarios de los organismos de previsión social. Este tema es de crucial importancia en el panorama jurídico italiano, especialmente para las controversias relativas a relaciones laborales y cotizaciones previsionales.
La Corte ha establecido que los informes redactados por un funcionario público, como los inspectores de trabajo, hacen fe hasta la querella de falsedad en cuanto a la procedencia y los hechos constatados que ocurrieron en presencia del propio inspector. Esto significa que, en caso de impugnación, corresponde a la parte contraria aportar la prueba en contrario. Este principio se basa en la fiabilidad de los documentos públicos y en su valor probatorio.
Informes redactados por la inspección de trabajo o por los funcionarios de los organismos de previsión social - Eficacia probatoria - Límites. Los informes redactados por la inspección de trabajo, o por los funcionarios de los organismos de previsión social en materia de comunicaciones de la instauración de relaciones laborales y de omisión de pago de cotizaciones, hacen fe hasta la querella de falsedad en cuanto a la procedencia del funcionario público que los redactó y a los hechos que este último atestigua haber ocurrido en su presencia, o haber sido por él realizados, con la consecuencia de que recae sobre la contraparte la carga de aportar la prueba en contrario; en cambio, para las demás circunstancias de hecho que el redactor del informe señale haber constatado en el curso de la investigación por haberlas conocido "de relato" o tras la inspección de documentos, la ley no atribuye al informe ningún valor probatorio preconstituido, ni siquiera de presunción simple, sino que el material recogido por el redactor debe ser libremente apreciado por el juez, el cual puede valorar su importancia a efectos de la prueba, pero no puede atribuirle nunca el valor de un verdadero y propio accertamento, cargando a la contraparte la carga de aportar la prueba de la inexistencia de los hechos que se le imputan.
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples y merecen atención. Los profesionales del derecho y las empresas deben ser conscientes de que los informes de inspección tienen una validez probatoria significativa, pero con límites. He aquí algunas consideraciones clave:
En conclusión, la Ordenanza n.º 23252 de 2024 aclara un aspecto fundamental del derecho probatorio en el contexto laboral. Los informes redactados por los organismos públicos pueden representar un arma poderosa en caso de litigio, pero es esencial comprender los límites de su eficacia. Por lo tanto, tanto las empresas como los trabajadores deberían prestar especial atención a la documentación y a los procedimientos de inspección, para garantizar una correcta gestión de sus posiciones legales.