La sentencia n.º 23409 del 30 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación, presidida por L. Luciotti, ofrece una importante reflexión sobre la validez de las declaraciones de la renta presentadas con retraso y las consecuencias relativas a la liquidación fiscal. La decisión es particularmente relevante para los contribuyentes, ya que aclara algunos aspectos de la normativa vigente y las aplicaciones sancionadoras en caso de presentación tardía.
Actividades administrativas de liquidación fiscal - Presentación tardía de la declaración de la renta dentro del plazo previsto en el art. 2, apartado 7, del d.P.R. n.º 322 de 1998 - Validez - Aplicabilidad de las sanciones - Existencia - Consecuencias. El inicio de verificaciones, accesos, inspecciones u otras actividades administrativas de liquidación no impide al contribuyente presentar, dentro del plazo previsto en el art. 2, apartado 7, del d.P.R. n.º 322 de 1998, una declaración tardía válida, sin que dicho retraso, salvo la aplicación de las sanciones correspondientes, permita a la administración financiera proceder a la liquidación inductiva, prevista en el art. 41 del d.P.R. n.º 600 de 1973 para las distintas hipótesis de omisión de presentación de la declaración o de declaraciones nulas, de conformidad con las disposiciones del título I del mismo d.P.R. n.º 600 de 1973.
El Tribunal subraya que, a pesar del inicio de actividades de liquidación fiscal, el contribuyente tiene la facultad de presentar una declaración tardía, que será considerada válida. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que dicha presentación tardía comporta igualmente la aplicación de sanciones, según lo previsto por la normativa.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los contribuyentes, en particular:
En esencia, el Tribunal de Casación reitera que la presentación tempestiva de la declaración, aunque sea tardía, puede evitar la liquidación inductiva, pero las sanciones siguen siendo una realidad a afrontar.
En conclusión, la orden n.º 23409 de 2024 representa un paso significativo en la aclaración de las reglas relativas a la presentación tardía de las declaraciones fiscales. Ofrece a los contribuyentes una mayor seguridad en su comportamiento frente a la hacienda pública, destacando que siempre es posible subsanar errores o retrasos, aun siendo conscientes de las posibles sanciones. Es esencial, por tanto, mantener una buena comunicación con el propio asesor fiscal para evitar problemáticas futuras.