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Sentencia n.º 23273 de 2024: Devolución del IVA y cese de actividad | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 23273 de 2024: Reembolso de IVA y cese de actividad

La reciente sentencia n.º 23273, de 28 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Casación, ofrece una importante aclaración sobre el reembolso de los créditos de IVA en caso de cese efectivo de la actividad. La cuestión central se refiere a la legitimidad de la declaración fiscal presentada por el síndico concursal y las implicaciones relativas a los plazos de prescripción del derecho al reembolso.

El contexto normativo

Según el art. 30, apartado 2, del d.P.R. n.º 633 de 1972, el derecho al reembolso del exceso de IVA se origina en el momento del cese de la actividad. En el caso de autos, la Corte subrayó que la declaración efectuada por el síndico concursal, destinada a la compensación o deducción, representa una clara intención de mantener el crédito de IVA y de solicitar su reembolso.

  • Art. 30, apartado 2, d.P.R. n.º 633/1972: establece el derecho al reembolso del exceso de IVA.
  • Prescripción ordinaria decenal: el plazo dentro del cual es posible solicitar el reembolso.
  • Papel del síndico concursal: fundamental en la gestión de los créditos de IVA durante la quiebra.

Análisis de la sentencia

Reembolso de créditos de IVA por cese efectivo de la actividad - Declaración fiscal del síndico concursal a efectos de compensación - Voluntad inequívoca de no perder el crédito - Idoneidad - Prescripción decenal. El derecho al reembolso del exceso de IVA por cese de actividad, de conformidad con el art. 30, apartado 2, del d.P.R. n.º 633 de 1972, surge en el momento del cese efectivo de la misma, por lo que la anterior exposición en la declaración, a efectos de compensación o deducción, por parte del síndico concursal, manifiesta la inequívoca voluntad de obtener el reembolso del crédito, sujeto al plazo de prescripción ordinario decenal.

La Corte de Casación, al examinar el caso en cuestión, puso de relieve cómo la declaración presentada por el síndico concursal no solo era idónea para demostrar la voluntad de solicitar el reembolso del crédito, sino que también era esencial para evitar la pérdida del propio derecho. Este aspecto es crucial, ya que la normativa vigente prevé que el derecho al reembolso esté sujeto a un plazo de prescripción ordinario de diez años, lo que implica que una correcta gestión de la declaración fiscal es vital para no anular el crédito de IVA acumulado.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 23273 de 2024 representa un importante precedente en materia de reembolso del IVA y gestión de créditos durante los procedimientos concursales. Afirma claramente que una declaración bien meditada y tempestiva por parte del síndico concursal puede garantizar el derecho al reembolso, protegiendo así los intereses del deudor y facilitando el correcto desarrollo de las operaciones fiscales. Es fundamental que los profesionales del sector legal y fiscal conozcan estas indicaciones para asistir adecuadamente a sus clientes en situaciones de crisis empresarial.

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