El reciente auto n. 23093 del 26 de agosto de 2024, emitido por la Corte de Casación, representa un importante punto de referencia en materia fiscal. Se centra en la posibilidad de enmendar la declaración de la renta, destacando cómo los errores, tanto de hecho como de derecho, no deben penalizar excesivamente a los contribuyentes. Este tema es de particular relevancia para aquellos que se encuentran ante una pretensión tributaria superior a la legítima.
En este auto, la Corte aborda un caso en el que un contribuyente, tras una inspección por parte de Hacienda, impugnó una providencia de apremio derivada de un control automatizado. La cuestión central se refiere a la posibilidad de impugnar dicha providencia en presencia de errores en la declaración de la renta. La Corte estableció que la declaración, incluso si adolece de errores, es susceptible de enmienda a través de la impugnación de la providencia, sin que el plazo de caducidad del art. 2, párrafo 8-bis, del d.P.R. n. 322 de 1998 pueda constituir un obstáculo.
Declaración de la renta - Inscripción en el registro de una mayor pretensión tributaria de Hacienda - Error de hecho o de derecho en la declaración - Enmienda mediante la impugnación de la providencia - Admisibilidad - Irrelevancia del plazo de caducidad - Fundamento. En materia de impuestos sobre la renta, la declaración del contribuyente, afectada por errores de hecho o de derecho que inciden en la obligación tributaria, es susceptible de enmienda mediante la impugnación de la providencia para la inscripción en el registro de la mayor pretensión de Hacienda a raíz de un control automatizado, independientemente del plazo de caducidad del art. 2, párrafo 8-bis, del d.P.R. n. 322 de 1998 y como única solución posible dada la preclusión de toda acción de reembolso tras el pago de dicha providencia, ya que el propio contribuyente no puede ser sometido a cargas distintas y más gravosas de las que, por ley, deben recaer sobre él, en conformidad con los principios constitucionales de la capacidad contributiva y de la corrección objetiva de la actuación administrativa.
Esta máxima subraya la importancia de la corrección fiscal y de los derechos de los contribuyentes. La Corte, al afirmar la posibilidad de enmienda de la declaración, reitera que los contribuyentes no pueden ser gravados con cargas superiores a las previstas por la ley, en línea con los principios de capacidad contributiva y corrección de la actuación administrativa.
En conclusión, el auto en cuestión representa un paso adelante para garantizar un sistema fiscal más equitativo y justo, donde la posibilidad de corregir errores no debe ser obstaculizada por plazos de caducidad rígidos. La Corte de Casación, con esta decisión, reafirma el principio según el cual la justicia fiscal debe prevalecer y los derechos de los contribuyentes deben ser tutelados.