Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Determinación de los impuestos especiales sobre los productos petrolíferos: comentario a la Ordenanza n.º 23118 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Determinación de los impuestos especiales sobre hidrocarburos: comentario a la Ordenanza n.º 23118 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 23118 del 26 de agosto de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre la determinación de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos importados de otros Estados. Esta resolución del Tribunal de Casación se centra en la carga de la prueba en caso de impugnación de fraude por parte de la Administración tributaria. Analizaremos los puntos clave de esta sentencia y sus implicaciones prácticas para los operadores del sector petrolero.

El contexto normativo y las responsabilidades de la Administración

Según la sentencia, en materia de determinación de los impuestos especiales, la Administración tributaria tiene la carga de probar no solo el elemento objetivo del fraude, sino también el subjetivo, es decir, que el comprador conocía el fraude o debería haberlo conocido. Esto implica un análisis exhaustivo de las circunstancias específicas del caso.

  • Carga de la prueba que recae sobre la Administración.
  • Necesidad de elementos objetivos y específicos.
  • Evaluación de la diligencia profesional del operador petrolero.

Las implicaciones para el comprador y la prueba en contrario

Una vez que la Administración ha cumplido con su carga probatoria, corresponde al comprador demostrar que ha adoptado la diligencia cualificada necesaria para no verse involucrado en operaciones de evasión fiscal. El Tribunal subraya que la regularidad de la contabilidad y de los pagos, así como la ausencia de beneficios de la reventa de los hidrocarburos, no son factores relevantes para excluir la responsabilidad del comprador.

En general. En materia de determinación de impuestos especiales sobre hidrocarburos importados de otros Estados sin el pago del impuesto, la Administración tributaria, que impugna la existencia de un fraude, tiene la carga de probar, incluso de forma presuntiva, basándose en elementos objetivos y específicos, además del elemento objetivo, también el subjetivo, por el cual el comprador conocía el fraude o debería haberlo conocido, usando la diligencia ordinaria para la calidad profesional de operador petrolero, con la consecuencia de que, una vez cumplida dicha carga por la propia Administración, recae sobre el comprador la prueba en contrario de haber empleado, con el fin de no verse involucrado en una operación destinada a evadir el impuesto especial, la diligencia cualificada exigible a un operador prudente, según criterios de razonabilidad y proporcionalidad en relación con las circunstancias del caso concreto, no asumiendo relevancia, a tal fin, ni la regularidad de la contabilidad y de los pagos, fácilmente reversibles, ni la falta de beneficios de la reventa de los hidrocarburos, dada la entidad de la carga fiscal.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 23118 de 2024 representa una importante reflexión sobre el equilibrio entre los derechos y deberes de los operadores del sector petrolero y la actuación de la Administración tributaria. Aclara que, si bien la Administración debe aportar pruebas concretas del fraude, el comprador está obligado a demostrar que ha actuado con la diligencia necesaria para evitar el involucramiento en actividades ilícitas. Este equilibrio es fundamental para garantizar una correcta aplicación de la normativa fiscal y para apoyar la transparencia en el sector de los hidrocarburos.

Bufete de Abogados Bianucci