La sentencia n.º 22608 del 9 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante aclaración sobre la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en operaciones de merger leveraged buy out (LBO). Este tipo de operación representa una estrategia de adquisición en la que un inversor utiliza una combinación de deuda y capital propio para adquirir una empresa objetivo. La decisión de la Corte plantea cuestiones fundamentales para las empresas involucradas, aclarando las condiciones necesarias para que el IVA soportado pueda ser deducido.
Según lo establecido por los artículos 19 y siguientes del D.P.R. n.º 633 de 1972, la deducibilidad del IVA se permite a condición de que el sujeto pasivo sea titular del estatus de contribuyente y que los bienes y servicios adquiridos se utilicen para operaciones sujetas a IVA. La Corte examinó una situación específica en la que una sociedad instrumental, creada para adquirir la sociedad objetivo, había encargado prestaciones de consultoría sin ejercer el derecho a la deducción del IVA. La Corte estableció que tales gastos estaban, en cualquier caso, vinculados a la futura actividad económica de la sociedad instrumental.
Operación de la denominada "merger leveraged buy out" – Deducibilidad del IVA – Condiciones – Supuesto de hecho. En materia de operación de la denominada merger leveraged buy out, el impuesto sobre el valor añadido debido o satisfecho por la sociedad denominada instrumental, si está relacionado con adquisiciones de bienes y servicios preordenados a la realización de la operación de adquisición de la sociedad denominada objetivo, es deducible a tenor de los arts. 19 y ss. d.P.R. n.º 633 de 1972 a condición de que la sociedad resultante de la fusión sea titular del estatus de sujeto pasivo del impuesto que pretende deducir y de que los bienes y servicios adquiridos sean empleados por dicho sujeto pasivo en función de operaciones propias sujetas a IVA.
La Corte indicó que, en el caso específico, la adquisición de la sociedad objetivo debía considerarse como una operación preparatoria respecto a la actividad económica que se ejercería tras la adquisición. Esto significa que los gastos soportados para la adquisición de las participaciones accionariales fueron reconocidos como necesarios para el concreto inicio de la actividad de la sociedad instrumental, convirtiéndola en un sujeto pasivo a efectos del IVA.
Las implicaciones de esta sentencia pueden resumirse en los siguientes puntos:
La sentencia n.º 22608 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de la deducibilidad del IVA en operaciones de merger leveraged buy out. Las empresas deben prestar atención a cómo gestionan los gastos relacionados con dichas operaciones, ya que la deducibilidad puede tener un impacto significativo en su posición fiscal. La Corte ha aclarado que los gastos soportados no solo deben estar documentados, sino que también deben demostrar un vínculo directo con las operaciones futuras, para que las empresas puedan beneficiarse de la deducción del IVA.