La sentencia n.º 22249, de 6 de agosto de 2024, del Tribunal de Casación, representa un hito importante en el debate jurídico sobre las sociedades de conveniencia y el derecho a la deducción del IVA. En particular, el Tribunal ha dictaminado que el artículo 30 de la Ley n.º 724 de 1994, que excluye el derecho a la deducción del IVA para las sociedades con ingresos inferiores a un determinado umbral, es contrario a la normativa europea, en particular a los artículos 9, apartado 1, y 167 de la Directiva IVA 2006/112/CE.
La legislación italiana, a través del artículo 30 de la Ley n.º 724 de 1994, introdujo medidas restrictivas para las sociedades de conveniencia, presumiendo que estas no son operativas. Dicha norma ha llevado a una denegación generalizada del derecho a la deducción del IVA soportado, penalizando de hecho a las empresas que, a pesar de tener ingresos bajos, realizan actividades económicas legítimas.
En su pronunciamiento, el Tribunal de Casación recordó los principios expresados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia n.º 341, de 7 de marzo de 2024, subrayando que las medidas adoptadas por los Estados miembros para combatir el fraude y la evasión fiscal deben ser proporcionales y no deben menoscabar el principio de neutralidad del IVA. Esto significa que, si bien es fundamental combatir los abusos fiscales, no se puede sacrificar el derecho de los contribuyentes a la deducción del IVA, que es un elemento esencial del propio sistema del IVA.
Art. 30 de la L. n.º 724 de 1994 - Contraste con los arts. 9, apdo. 1, y 167 de la "Directiva IVA" - Existencia - Fundamento - Consecuencias - Inaplicación. En materia de sociedades de conveniencia, el art. 30 de la L. n.º 724 de 1994, al excluir el derecho a la deducción del IVA soportado por las sociedades cuyos ingresos sean inferiores a un determinado umbral (presumiendo su carácter no operativo), se opone a los arts. 9, apdo. 1, y 167 de la Dir. 2006/112/CE y debe, por lo tanto, ser inaplicado por el juez nacional, de conformidad con los principios expresados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE n.º 341 de 7 de marzo de 2024, según la cual las medidas adoptadas por los Estados miembros para la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y los abusos no deben exceder de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y no deben utilizarse de manera que pongan en tela de juicio el principio de neutralidad del IVA.
La sentencia n.º 22249 de 2024 marca un paso significativo para los contribuyentes italianos y una importante afirmación del derecho europeo. No solo aclara el contraste entre la normativa italiana y las directivas europeas, sino que también reafirma el principio de neutralidad del IVA, fundamental para el correcto funcionamiento del mercado. Las empresas, incluso las de pequeñas dimensiones, deben poder ejercer su derecho a la deducción del IVA sin ser penalizadas por normas nacionales que limitan su acceso. De este modo, el Tribunal de Casación se posiciona en defensa de los derechos de los contribuyentes, promoviendo un equilibrio entre la lucha contra la evasión fiscal y la salvaguardia de los derechos de las empresas.