Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Ordenanza n. 22108 del 05/08/2024: Impugnación e Inscripción Hipotecaria en el Contencioso Tributario | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 22108 del 05/08/2024: Impugnación e Inscripción Hipotecaria en el Contencioso Tributario

La Ordenanza n.º 22108 del 5 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones en materia de contencioso tributario, en particular respecto a la inscripción hipotecaria y la posibilidad de impugnación. El Tribunal ha establecido que la inscripción hipotecaria, que sigue a una pluralidad de actos preparatorios que han devenido definitivos por falta de impugnación, no puede ser impugnada por vicios derivados de dichos actos, sino solo por vicios propios. Esta decisión es crucial para comprender cómo los contribuyentes pueden defender sus derechos en sede tributaria.

El Principio de "Solve et Repete"

Un aspecto central de la sentencia es el principio de "solve et repete", que implica que el contribuyente debe primero pagar el tributo antes de poder impugnar el acto impositivo. El Tribunal ha subrayado que la inscripción hipotecaria no representa un nuevo acto impositivo, por lo que los vicios derivados de los actos anteriores no pueden ser alegados en esta fase. Esto significa que quien no haya impugnado las liquidaciones o los requerimientos de inscripción no podrá hacer referencia a estos actos durante la impugnación de la inscripción hipotecaria.

SOLVE ET REPETE - CONTENCIOSO TRIBUTARIO (DISCIPLINA POSTERIOR A LA REFORMA TRIBUTARIA DE 1972) - EN GENERAL Inscripción hipotecaria - Impugnación - Pluralidad de actos preparatorios definitivos - Deducibilidad de vicios derivados - Límites - Supuesto de hecho. En materia de contencioso tributario, la inscripción hipotecaria que sigue a una pluralidad de actos preparatorios que han devenido definitivos por falta de impugnación, al no integrar un nuevo y autónomo acto impositivo, es susceptible de control judicial, a tenor del art. 19, apartado 3, del d.lgs. n.º 546 de 1992, únicamente por vicios propios y no por vicios atinentes a los actos anteriores, que debían ser alegados con su impugnación. (En el supuesto, la S.C. ha casado la decisión impugnada, según la cual la falta de impugnación de las liquidaciones, los requerimientos y el preaviso de inscripción hipotecaria no precluía al contribuyente a excepcionar, con la impugnación de la posterior inscripción hipotecaria, la prescripción del crédito, aunque ya hubiera vencido antes de la notificación de los requerimientos no impugnados).

Implicaciones para los Contribuyentes

Las consecuencias de esta ordenanza son significativas para los contribuyentes. Aclara que la falta de impugnación de actos tributarios anteriores impide de hecho la posibilidad de impugnar una inscripción hipotecaria posterior. Esto lleva a una mayor responsabilidad del contribuyente, que debe prestar atención a todos los actos notificados y actuar con prontitud para evitar la pérdida de derechos. Además, la decisión del Tribunal de Casación reitera la importancia de una adecuada asesoría legal para navegar con éxito en el complejo sistema tributario italiano.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 22108 de 2024 representa un importante paso en la jurisprudencia tributaria italiana. Establece claramente los límites de la sindicabilidad de la inscripción hipotecaria y subraya la importancia de una impugnación tempestiva de los actos tributarios. Los contribuyentes deben ser conscientes de estas dinámicas para proteger sus derechos e intereses. Acudir a profesionales expertos es fundamental para afrontar con éxito el contencioso tributario.

Bufete de Abogados Bianucci