El mundo de las pensiones es un ámbito complejo, y la reciente ordenanza n.º 23204 del 27 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la pensión de viudedad. Esta sentencia, dictada en un contexto de cotitularidad, aclara algunos aspectos esenciales para la redeterminación de la pensión correspondiente a los supervivientes. Profundicemos en los detalles y las implicaciones de esta decisión.
La Corte de Casación se ha pronunciado sobre una cuestión que afecta a la finalización del régimen de cotitularidad en la pensión de viudedad. En particular, la ordenanza aclara que, al finalizar dicho régimen, la pensión correspondiente al superviviente restante debe calcularse no en base a lo percibido durante el período de cotitularidad, sino a través de un cálculo virtual. Este cálculo debe partir de la fecha del fallecimiento del causante, utilizando el importe de la pensión que habría correspondido al titular.
Pensión de viudedad - Cese del régimen de cotitularidad - Pensión correspondiente al superviviente restante - Criterios de cálculo - Adecuación automática ex ley n.º 140 de 1985 - Aplicabilidad - Relevancia de la integración al tratamiento mínimo - Existencia. En materia de pensión a los supervivientes, al cesar el régimen de cotitularidad entre los beneficiarios del tratamiento de viudedad, la pensión del superviviente restante debe ser redeterminada teniendo en cuenta no lo percibido durante el período de titularidad común, sino operando un cálculo virtual, a partir de la fecha del fallecimiento del causante, que tome como referencia el importe de la pensión directa que le correspondía, en la cual, sin embargo, si ya estaba integrada al tratamiento mínimo ex art. 6 d.l. n.º 463 de 1983, conv. con modif. en ley n.º 638 de 1983, no pueden incluirse los aumentos derivados de la adecuación automática introducida por el art. 4 ley n.º 140 de 1985, ya que deben determinarse teniendo en cuenta el importe de cálculo de la pensión del titular y no el resultante de la integración al mínimo.
Esta sentencia tiene importantes consecuencias para los supervivientes y para los abogados que se ocupan de derecho previsional. De hecho, la Corte ha establecido que, en caso de cese del régimen de cotitularidad, no se debe considerar lo percibido durante el período de compartición de la pensión, sino que se debe proceder a una nueva evaluación basada en criterios bien definidos. Este enfoque tiene como objetivo garantizar una mayor equidad en la distribución de los recursos pensionísticos.
En conclusión, la ordenanza n.º 23204 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia relativa a la pensión de viudedad. La claridad sobre los criterios de cálculo y la importancia de un cálculo virtual ofrece a los juristas y a los beneficiarios herramientas útiles para comprender mejor sus derechos. Es fundamental que los profesionales del sector estén actualizados sobre estas normativas para poder asistir adecuadamente a sus clientes, garantizando una correcta aplicación de las leyes en materia de previsión social.