Avv. Marco Bianucci

Avv. Marco Bianucci

Abogado Matrimonialista

El fin de una convivencia o de un matrimonio conlleva una carga emocional considerable, a menudo acompañada del deseo de proteger los propios espacios y la propia tranquilidad alejando al otro cónyuge. Una de las preguntas que nos hacen con mayor frecuencia en la fase de primera consulta se refiere a la posibilidad de impedir el acceso a la pareja en la vivienda común. Sin embargo, actuar por impulso en este momento puede acarrear consecuencias jurídicas muy serias. Como abogado experto en derecho de familia en Milán, el Abog. Marco Bianucci subraya la importancia de comprender la distinción entre propiedad y posesión antes de realizar cualquier acción que pueda comprometer su posición procesal en la futura separación.

El marco normativo: posesión y propiedad de la casa conyugal

Para comprender si es lícito o no cambiar la cerradura de casa antes de que un juez se haya pronunciado, es necesario analizar el concepto jurídico de posesión. En nuestro ordenamiento, la casa familiar se considera el lugar donde se desarrolla la vida doméstica y, en virtud del vínculo matrimonial, ambos cónyuges ostentan un derecho de disfrute sobre el inmueble. Este derecho subsiste independientemente de quién sea el propietario efectivo de las paredes. Incluso si la casa fuera propiedad exclusiva de uno solo de los cónyuges, el otro se considera detentador cualificado o coposeedor hasta que intervenga una providencia del juez que disponga lo contrario.

Cambiar la cerradura sin conocimiento del otro cónyuge o contra su voluntad configura lo que el código civil define como despojo violento o clandestino. El artículo 1168 del Código Civil prevé la acción de reintegración: el cónyuge excluido puede recurrir al juez y obtener una providencia de urgencia que ordene la entrega inmediata de las nuevas llaves y el restablecimiento del acceso a la vivienda. Además de las consecuencias civiles, que incluyen la condena al pago de las costas legales y el eventual resarcimiento del daño, tal conducta podría exponer a riesgos de naturaleza penal, como el delito de ejercicio arbitrario de las propias razones (art. 392 c.p.) o, en casos más graves, violencia privada.

El enfoque del Despacho de Abogados Bianucci en la gestión de la crisis conyugal

Ante situaciones de alta conflictividad doméstica, la estrategia adoptada por el Despacho de Abogados Bianucci tiene como objetivo tutelar al cliente previniendo errores tácticos que podrían costar caro en sede de separación judicial. El enfoque del Abog. Marco Bianucci, abogado experto en derecho de familia en Milán, se basa en el análisis riguroso de los hechos: ¿existe una situación de peligro físico? ¿Ha habido un abandono voluntario del hogar conyugal? Cada detalle es fundamental para establecer la correcta línea de actuación.

En lugar de proceder con acciones de fuerza como el cambio de cerradura, que a menudo resultan ser un boomerang legal, el despacho trabaja para obtener en breve plazo una providencia presidencial de asignación de la casa familiar. En los casos en que la convivencia se haya vuelto intolerable o peligrosa, se activan inmediatamente los instrumentos legales previstos, como las órdenes de protección contra los abusos familiares, que permiten alejar al cónyuge violento de manera legítima y sancionada por la autoridad judicial. Confiar en la competencia del Abog. Marco Bianucci significa gestionar la crisis con racionalidad, transformando una reacción emocional en una estrategia procesal sólida e inatacable.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura si la casa está a mi nombre al 100%?

No, la titularidad del inmueble no autoriza al propietario a expulsar al cónyuge o conviviente. El derecho a habitar en la casa familiar deriva del vínculo afectivo y de la convivencia estable, que protege la posesión del inmueble hasta que un juez disponga la asignación exclusiva o la cesación de la convivencia no se formalice legalmente.

¿Qué sucede si cambio la cerradura mientras mi cónyuge está en el trabajo?

Esta acción configura un despojo clandestino. El cónyuge excluido podrá presentar un recurso de urgencia ante el tribunal para ser reintegrado en la posesión del inmueble. Muy probablemente el juez ordenará la entrega inmediata de las llaves y condenará a quien haya cambiado la cerradura al pago de las costas legales del procedimiento.

Si mi cónyuge se ha ido de casa voluntariamente, ¿puedo cambiar la cerradura?

Es una situación delicada. Si el alejamiento es definitivo y el cónyuge se ha llevado sus efectos personales, manifestando la voluntad de no regresar, se podría configurar un abandono del hogar conyugal que haga cesar la posesión. Sin embargo, para evitar riesgos, es fundamental que dicho abandono sea inequívoco. Un abogado experto en derecho de familia siempre aconsejará formalizar la situación antes de impedir físicamente el acceso.

¿Hay excepciones en caso de violencia doméstica?

En presencia de grave peligro para la integridad propia o de los hijos, la prioridad es la seguridad. Sin embargo, la vía correcta no es el

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