En el derecho penal italiano, la distinción entre funcionario público y encargado de servicio público es crucial para la configuración de delitos contra la Administración Pública. La sentencia n.º 20127 de 2025 de la Corte de Casación ofrece una aclaración significativa sobre esta calificación, centrándose en el rol de los empleados de las empresas sanitarias adscritos a los Centros Únicos de Reservas (CUP). Un caso que invita a reflexionar sobre los límites entre actividades meramente ejecutivas y aquellas que implican poderes decisorios, esenciales para atribuir una determinada calificación jurídica.
Para comprender la sentencia, recordamos los artículos 357 y 358 del Código Penal. El primero define al funcionario público por el ejercicio de funciones con poderes autoritativos o certificativos. El segundo describe al encargado de servicio público como quien presta un servicio público sin tales poderes, no limitándose a una mera tarea de orden. La diferencia crucial reside en la autonomía y discrecionalidad. La Casación, con la sentencia del 30 de abril de 2025, examinó el caso de C. P., empleado CUP de una empresa sanitaria, imputado por un delito que presuponía dicha calificación. Su tarea era certificar el pago del "ticket". La Corte de Apelación había condenado, pero la Casación anuló con reenvío, planteando dudas sobre la correcta aplicación de las definiciones normativas.
No ostenta la calificación subjetiva de encargado de servicio público el empleado de una empresa sanitaria pública que esté adscrito a la ventanilla CUP con la tarea de certificar el pago del "ticket" por parte de los usuarios, sin importar que esté obligado a documentar la actividad de manejo de dinero público a efectos de verificación interna inherente a la correcta ejecución de la relación laboral. (Supuesto en el que la Corte anuló la condena, encomendando al juez de reenvío verificar si el recurrente desempeñaba las tareas que le fueron encomendadas con autonomía y discrecionalidad, requisitos que solos son susceptibles de connotar la actividad como no meramente ejecutiva).
La Casación afirma que la simple certificación del pago del ticket, aunque implique el manejo de dinero público, no es suficiente para conferir la calificación de encargado de servicio público. El punto decisivo es la ausencia de autonomía y discrecionalidad. La actividad de un operador CUP que se limita a registrar un pago y emitir un recibo, sin poderes de evaluación o decisión con efectos jurídicos externos, se considera una tarea meramente ejecutiva. El reenvío sirve para verificar la presencia efectiva de estos elementos calificadores en el caso específico.
La sentencia reitera un principio consolidado: la distinción entre encargado de servicio público y mero ejecutor se basa en la autonomía y la discrecionalidad. No basta el contacto con el dinero público para adquirir una calificación penal tan relevante. Es necesario que el individuo: